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En esta entrada encontrarás:
- Extractos de la nueva Ley que afectan a la "orientación educativa"
- Texto completo con opción descargable
ARTÍCULOS QUE HACEN REFERENCIA AL DTO. DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Art. 1
2. Los poderes públicos prestarán
una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la
enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su
trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales,
las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la
investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la
lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de
gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la
inspección educativa y la evaluación.
Art.
22. Ppios generales
3. En la educación secundaria
obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y
profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género.
Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del
alumnado con discapacidad.
Art.
26. Ppios pedagógicos
4. Corresponde a las
Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría
personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta
etapa.
Art.
30. Ciclos formativos de grado básico
3. Los criterios pedagógicos con
los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán
a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del
currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de
habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de
las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la
orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración,
realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones
educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del
entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones
locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales
y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos
programas.
Artículo
35. Ppios padagógicos
1. Las actividades educativas en
el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo,
para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y
profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.
Art.
157. Recursos pedagógicos y de apoyo al profesorado
h) La existencia de servicios o
profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional.
3.
El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:
3. Se reconocen a los alumnos los
siguientes derechos básicos:
d) A recibir orientación educativa y profesional.
TEXTO COMPLETO DE LA LEY
TEXTO RESOLUCIÓN 29/4/1996 SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN EN IES
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