Orientación educativa en la LOMLOE

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Como ya hemos dicho en alguna otra publicación, el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE) ha pasado el corte del Senado, por lo que el texto legal ha sido aprobado definitivamente. En realidad, es una norma que recupera con modificaciones el texto aprobado por el ejecutivo socialista en 2006, la LOE (Ley Orgánica de Educación) y que fue derogada por el Gobierno de Rajoy en 2013. El texto legal fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre, con los votos justos para ello: votaron a favor PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, Más País, Compromís y Nueva Canarias. En total, 177 votos, solo uno más de los 176 que se necesitaban; al ser una Ley Orgánica no basta con una mayoría simple.

En esta entrada encontrarás: 

  1. Extractos de la nueva Ley que afectan a la "orientación educativa"
  2. Texto completo con opción descargable

ARTÍCULOS QUE HACEN REFERENCIA AL DTO. DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Art. 1

2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Art. 22. Ppios generales

3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad.

Art. 26. Ppios pedagógicos

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

Art. 30. Ciclos formativos de grado básico

3. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.

Artículo 35. Ppios padagógicos

1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.

Art. 157. Recursos pedagógicos y de apoyo al profesorado

h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

3. El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:

3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:

d) A recibir orientación educativa y profesional.

TEXTO COMPLETO DE LA LEY


TEXTO RESOLUCIÓN 29/4/1996 SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN EN IES


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